martes, 11 de enero de 2011

Violación Sexual



Institución: Policía Metropolitana

Dirección: Carrera 44A 31 ? 156

Pais: Colombia

Departamento: Antioquia

Municipio: Medellín

Estación Metro: San Antonio Ver Archivo

Teléfono: (4)123


Fuente de Información

Fuente: Policia Nacional

Fecha de la Fuente: 26/08/2010


Especificaciones

Costo: Sin costo


Descripción

Trámite para denuncia de casos de violación sexual. "La violencia sexual se manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psicológica o moral reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer su conducta sexual en contra de su voluntad".

La violencia sexual tienen múltiples formas:

  • Acceso u hostigamiento en la calle, en el trabajo, en la casa, en el colegio, etc.
  • Explotación sexual, turismo sexual, trata de personas con fines sexuales.
  • Violación.
  • Manipulación
  • Abuso sexual de niños y niñas
  • Prostitución
  • Pornografía
  • Mutilación o daño en los genitales


Requisitos

  1. Prendas de vestir, elementos que se utilizaron para llevar a cabo la agresión (en caso de haberlos), o cualquier tipo de documentos que sirvan como evidencia.
  2. Identificación de la persona autora de la violencia, nombre, rasgos físicos (tics, cicatrices, muletillas, etc.).
  3. Identificación del denunciante.


Procedimiento

  1. Denuncie ante alguna autoridad: Policía Nacional, Unidades Judiciales, Oficina de quejas y Contravenciones, DAS, Unidades de Reacción Inmediata del C.T.I., Unidad de Delitos Sexuales y Menores C.T.I., Unidad de Delitos Contra La Libertad Sexual y La Dignidad Humana de la Fiscalía, Comisarías de Familia.
  2. No se cambie de ropa, en caso contrario, llevar las prendas a la autoridad que recepcione la denuncia, porque en ella pueden quedar evidencias indispensables en la investigación.
  3. En lo posible, conserve elementos que se utilizaron para llevar a cabo la agresión (cuchillos, cuerdas, palos, armas de fuego, etc.) y entréguelos a las autoridades.
  4. La autoridad que recepciona la denuncia realizará una completa entrevista donde preguntará todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Posteriormente remitirá a la víctima al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  5. Si es menor de edad es remitido directamente a la Unidad de menores de Medicina Legal, allí se practican los siguientes exámenes:
    • Examen médico para describir todas las lesiones ocasionadas durante la agresión y para determinar la incapacidad médico-legal si es necesaria;
    • Examen de laboratorio para toma de muestras de sangre, semen u otras sustancias;
    • Evaluación psiquiátrica o psicológica.
  6. Preserve la mayor cantidad de evidencias que puedan conducir a la ubicación del agresor: prendas, elementos, sustancias orgánicas, etc.
  7. El proceso es remitido a la Unidad Especializada en Delitos Contra La Libertad Sexual y La Dignidad Humana, allí el fiscal cita nuevamente a la víctima con el objeto de que aporte nuevos datos que pueden ser de gran importancia para el avance del proceso y el esclarecimiento de los hechos.
  8. La víctima, sus acudientes (en caso de menores de edad) y los testigos son citados por la Unidad de Delitos Sexuales y Menores del C.T.I., en donde se entrevista a la víctima y a los testigos.
  9. Si es necesario se realiza intervención por parte del psicólogo quien es el enlace entre la víctima y el investigador en la obtención de información, cuando se trata de menores de edad o de víctimas en crisis.
  10. En este estado de la investigación se practican diligencias tales como reconocimiento del lugar de los hechos, trabajo de vecindario, labores de inteligencia, vigilancias, etc. realización de pruebas técnicas con la colaboración de la sección de criminalística (elaboración de retratos hablados, transcripción de cassettes, revelado y ampliación de fotografías) y demás pruebas que sean solicitadas por el Fiscal de conocimiento.


Observaciones

Este delito se puede denunciar también ante los siguientes organismos:
1. Fiscalía General de la Nación
www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/quehacer.html
Tel.: +57 (4) 251 70 57, 261 02 40, 262 62 68

2. Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Tel.: +57 (4) 343 99 13

Principales normas que regulan el trámite:
  • Constitución Política de Colombia (Art. 33, Art. 95 numeral 7)
  • Código Penal (Art. 435, Art. 436, Art. 442)
  • Código de Procedimiento Penal (Art. 27, Art. 28, Art. 29)
FUENTE:


http://www.conexionciudad.com/Default.aspx?TabId=226&language=es-ES

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