martes, 11 de enero de 2011

Problemas Laborales



Dirección: Carrera 56A 51-81

Pais: Colombia

Departamento: Antioquia

Municipio: Medellín

Teléfono: (4)5132929


Fuente de Información

Fuente: Sitio Web del Min. Protección Social

Fecha de la Fuente: 22/09/2010


Especificaciones

Costo: Gratuito


Descripción

Trámite para denuncias de violaciones a las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo Como: despido sin justa causa, no afiliación a EPS, despido a mujer embarazada, no pago de horas extras, no afiliación a las Cajas de Compensación Familiar, irregularidad en los salarios, falta de dotación, etc.

Constitución Política de Colombia de 1991 Art. 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para trabajadores: remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en empleo, irrenunciabilidad a beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derecho inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derechos; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía a la seguridad social, capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.


Requisitos

  • Haber sido víctima de una de las irregularidades mencionadas.
  • Identificación de la empresa, y la persona que la dirige.
  • Conservar todos los documentos en que se apoye la demanda.


Procedimiento

  1. Intentar solucionar el inconveniente directamente con el empleador.
  2. Si no es posible conciliar con el empleador, se debe instaurar la queja personalmente a la Dirección Regional de Trabajo, en las horas de la mañana (6:00 horas).
  3. Los asesores de la Oficina de Conciliación de la Dirección Regional de Trabajo citan al empleador, con el fin de llegar a un acuerdo inmediato.
  4. Cuando no se llega a un solución por las vías de conciliación, la demanda pasa ante un juez laboral del Ministerio de Trabajo, el cual se encarga de procesar la demanda contra el empleador.
  5. El juez determina el tiempo de respuesta a la demanda.


Observaciones

Ministerio de la Protección Social
Carrera 13 32-76. Bogotá DC.
Tel.: + 57 (1) 330 50 00; 018000 910097 . Fax: + 57 (1) 330 50 50.
Horarios de atención: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
quejasyreclamos@minproteccionsocial.gov.co

Escuela Nacional Sindical
Tel.: +57 (4) 513 31 00

Comisión Latinoamericana por los Derechos y Libertades de los Trabajadores
http://www.cladehlt.org


Jornada de trabajo

  • La jornada diurna está comprendida entre 6:00 a.m. y las 10 p.m.
  • El empleador y trabajador podrán acordar que la jornada laboral de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo.
  • El recargo por trabajo dominical o festivo es del 75% sobre el salario ordinario.
  • El trabajador podrá convenir con el empleador que su día de descanso sea sábado o domingo. Si el descanso se acuerda para el sábado y se trabaja el domingo, no hay necesidad de pagar el recargo por trabajo dominical.
FUENTE:

http://www.conexionciudad.com/Default.aspx?TabId=226&language=es-ES

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