Usted puede por una sola vez y con el fin de fijar identidad, sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre.
Procede por ejemplo si hay divergencia entre el que usa y el que se encuentra inscrito, o si se trata de un nombre ridículo.
Rectificar ortografia o se encuentra mal escrito
No procede por simple capricho ni puede alterar el estado civil.
Requisitos
Solicitud por escrito dirigida al notario donde se encuentra registrada la persona, explicando las razones por las cuales desea cambiarse el nombre.
Fotocopia de la cédula de Ciudadanía.
Fotocopia del registro civil de nacimiento (no certificación).
Para cambio de nombre en el apellido de casada anexar copia original del registro civil del esposo.
Procedimiento
Presentarse en la notaría, en la que se encuentra registrado.
Cancelar el valor correspondiente.
A continuación se debe presentar ante el notario, con los documentos solicitados, quién procederá a elaborar la escritura pública registrando el nuevo nombre y los apellidos deseados.
Una vez obtenida ésta, solicitar cambio de folio con la modificación realizada en la escritura pública (sustitución de folio) y se procede al cambio del registro civil.
En caso de menores de edad son los padres quienes deben realizar este trámite, llevando sus respectivas cédulas y el registro civil del menor.
Observaciones
Normatividad relacionada con el trámite
Resolución N°10301 de 2009
Resolución N° 7200 (Dic. 14/2005).
Incremento en tarifas notariales; (ver texto completo en anexos)
Art. 3°, Decreto Ley 1260 de 1970
Art. 6º, Decreto Ley 999 de 1988.
Nota: Algunos de estos datos pueden ser objeto de cambios sin previo aviso, y de ellos son responsables directos las instituciones que los administran.
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