sábado, 15 de enero de 2011

Irregularidades en Telecomunicaciones (Telefonía Celular y PCS)



Tipo de Tramite: Denuncia

Dirección: Carrera 13 No. 27-00 Mezanine. Bogotá DC.

Pais: Colombia

Departamento: Bogotá

Municipio: Bogotá D.C.

Barrio: Sin Identificar

Estación Metro: No Aplica Ver Archivo

Teléfono: (1)3820840

Fax: (1)3505220


Fuente de Información

Fuente: sitios web diversos

Fecha de la Fuente: 14/07/2008


Especificaciones

Costo: Sin costo


Descripción

Trámite para presentar quejas y reclamos por los servicios de telefonía celular. Sobre costos, llamadas perdidas que le son cobradas, etc.

Se pueden presentar, entre otras, quejas por:
Negación de llamadas de teléfonos fijos a teléfonos móviles, Negación de llamadas de móvil a móvil, Terminación de contrato, Facturación indebida, No abono oportuno, Reporte injustificado ante centrales de riesgo, Desconocimiento cesión de contrato, Deficiencia en la calidad del servicio o equipos terminales, Publicidad engañosa o información insuficiente, Cargos por suspensión


Requisitos

  • Tener el servicio de telefonía celular con cualquiera de los operadores en Colombia.
  • haber sufrido algún tipo de irregularidad, como las citadas antes.
  • De ser posible, facturas, recibos y otros documentos en los que se pueda apoyar la queja o reclamo.


Procedimiento

La siguiente información fue tomada del sitio web de la Superindustria.

El ciudadano que presuma que se han violado sus derechos como usuario o suscriptor de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones debe presentar la correspondiente petición, queja o reclamo, verbalmente o por escrito, ante el operador respectivo o ante la Superintendencia, quien le dará traslado al mismo, pues el trámite asignado es el de "Sede de Empresa".

En efecto, de acuerdo con la ley, los usuarios de estos servicios deben, en primer término, presentar directamente ante los operadores las peticiones, quejas, reclamos o recursos por fallas en la facturación o prestación del servicio, y son éstos los que deben responder, en primera instancia, al suscriptor o usuario.

Si la respuesta del operador es negativa, el usuario puede manifestar su inconformidad presentando el recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando que se revoque, modifique o aclare la decisión tomada por éste.

Estos recursos deben presentarse simultáneamente y por escrito, ante el operador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El recurso de reposición será resuelto por el operador y el de apelación por la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez resuelto el recurso de reposición, el operador cuenta con diez (10) días hábiles para trasladar el expediente a esta Superintendencia, para que ésta resuelva el recurso de apelación.

Es importante aclarar que si la petición, queja, reclamo o recurso de reposición no son resueltos por la empresa operadora dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, el usuario podrá en virtud del artículo 40 del decreto 1130 de 1999, artículos 79 y 158 de la Ley 142 de 1994, solicitar ante esta Superintendencia, que se inicie la investigación administrativa pertinente.

¿Qué requisitos puede exigir el operador de Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones para la presentación de peticiones, quejas o reclamos?

De acuerdo con la regulación vigente, el operador no puede exigir requisitos de forma para la presentación de una petición, queja, reclamo o recurso. Condiciones como la presentación personal, la autenticación de firmas o el aporte de documentos adicionales, no pueden aducirse por el operador como argumentos para negarse a recibir una petición, queja o reclamo.

¿Qué plazo tienen los usuarios para presentar una Petición, Queja o Reclamo (PQR) ante los operadores de Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones ?

Los usuarios de dichos servicios deben presentar sus reclamos a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para el pago oportuno de su factura, sin que se les exija el pago previo de los valores reclamados.

¿Con cuántas oficinas de atención de peticiones, quejas o reclamos debe contar un operador de telefonía móvil?

La regulación vigente sólo exige a los operadores que cuenten, por lo menos, con una oficina de atención de peticiones, quejas y reclamos en cada una de las capitales de los Departamentos en los que cuenten con cobertura para la prestación del servicio.

Quejas en línea


Observaciones

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Dirección:Carrera 13 28-01 piso 8, Bogotá D.C
Tel.: +57(1) 327 70 00; 01 8000 919 278
Tel.: +57 (1) 327 70 01
atencioncliente@crt.gov.co
www.crt.gov.co/

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) presentó el manual "derechos de los usuarios de telecomunicaciones" con el objetivo de responder a las necesidades de información sobre los derechos y deberes de los usuarios de estos servicios, especialmente los de telefonía local, rural, local extendida, larga distancia, móvil e Internet.

Dentro de los objetivos estratégicos de la CRT está el de desarrollar una política efectiva de protección al usuario, para lo cual es básica la difusión de información, de tal forma que el consumidor tenga suficientes elementos para la toma de sus decisiones, maximizar sus niveles de satisfacción y defender sus propios derechos.

www.comusuarios.gov.co/


FUENTE:

http://www.conexionciudad.com/Default.aspx?TabId=232&language=es-ES

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