Dirección: Calle 44 52-165 Of. 1101. Medellín
Fuente de Información
Fuente: Pág. web Personería de Medellín
Fecha de la Fuente: 31/05/2011
Especificaciones
Descripción
Es la acción judicial o el derecho que tiene toda persona para acudir ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus Derechos Fundamentales.
La acción de tutela opera cuando no existen otras acciones o recursos judiciales para la defensa, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se pueden presentar acciones de tutela sobre los siguientes hechos:
- Violación a los derechos fundamentales.
- Protección del interés público.
- Conducta oficial inapropiada de funcionarios públicos.
- Incumplimiento de la Constitución y las leyes.
- Protección del patrimonio público y medio ambiente.
- Funcionamiento inadecuado de la administración pública.
- Ineficacia y discontinuidad de los servicios públicos.
Algunos derechos que se pueden proteger con la acción de tutela:
- A La vida
- A La integridad física
- A La libertad de investigación y cátedra
- A una defensa técnica
- A no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes
- A escoger profesión u oficio
- A la libertad religiosa
- A la igualdad
- A la educación
- A la intimidad personal
- Al buen nombre
- Al libre desarrollo de la personalidad
- A formar sindicatos
- A elegir y ser elegido
- A tener una familia
Cuando Hacer uso de Este Derecho:
- Un Derecho Constitucional Fundamental es vulnerado o amenazado.
- La vulneración o amenaza se origina en la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular encargado de la prestación de los servicios de salud, educación o de servicios públicos domiciliarios.
- Cuando frente al particular el afectado se encuentra en condición de indefensión.
- Cuando el afectado carece de otro medio de defensa.
Requisitos
- Tener claridad sobre el derecho fundamental que ha sido o está siendo violado, o sobre el hecho que se pretende demandar.
- Conservar todo tipo de documentos en los que se apoye la demanda.
Procedimiento
Con Asesoría de la Personería de Medellín:
Acudir a las oficinas de la Personería de Medellín.
Presentar los documentos en los que se apoye la tutela.
Allí se le dará asesoría sobre los pasos a seguir, y se redactará el texto de la demanda.
Lea detenidamente el escrito de la tutela y verifique que la información relativa a los hechos y los datos personales son correctos.
Verifique que el escrito de la tutela haya sido firmado por quien la interpone.
Revise en el escrito de tutela, el título de pruebas documentales y anexar las que allí aparezcan.
Presente el texto de la tutela y sus anexos en original y las copias en expedientes conformados al PALACIO DE JUSTICIA JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO, carrera 52. 42 - 73 piso 1° y entregue la documentación en la Oficina de REPARTO TUTELAS.
El juzgado tiene 10 días hábiles para resolver, a partir del día siguiente al recibo del escrito de la tutela, con excepción de las tutelas con medida provisional que se resuelven en 48 horas hábiles.
Si la tutela es concedida REVISE que todo lo que se pidió lo haya ordenado el RESUELVE: Si la tutela es negada o le hace falta algo, dentro de los 3 días siguientes puede presentar un escrito de IMPUGNACIÓN DEL FALLO.
Cuando tenga el fallo definitivo que tutele sus derechos, es necesario sacar una fotocopia del mismo para llevar a la entidad demandada. Recomendamos que la persona deje otra copia para su archivo.
A Título Personal:
- Se debe elaborar una carta indicando el derecho fundamental que considera ha sido violado o está en peligro de serlo y relatando los hechos que dieron lugar a la violación del mismo; además adjuntar prubas y documentación pertinente que sustente dicha demanda.
- Presente el texto de la tutela y sus anexos en original y las copias en expedientes conformados al PALACIO DE JUSTICIA JOSÉ FÉLIX DE RESTREPO, carrera 52. 42 - 73 piso 1° y entregue la documentación en la Oficina de REPARTO TUTELAS.
El juzgado tiene 10 días hábiles para resolver, a partir del día siguiente al recibo del escrito de la tutela, con excepción de las tutelas con medida provisional que se resuelven en 48 horas hábiles.
Si la tutela es concedida REVISE que todo lo que se pidió lo haya ordenado el RESUELVE: Si la tutela es negada o le hace falta algo, dentro de los 3 días siguientes puede presentar un escrito de IMPUGNACIÓN DEL FALLO.
Cuando tenga el fallo definitivo que tutele sus derechos, es necesario sacar una fotocopia del mismo para llevar a la entidad demandada. Recomendamos que la persona deje otra copia para su archivo.
Nota: En el caso de tutelas en salud, haga tomar tres (3) fotocopias del escrito de tutela; de la cédula de ciudadanía; Carnet de la EPS, si es del caso; órdenes médicas y la negación del servicio. Conserve el original de las mismas para usted.
Observaciones
Dirección Seccional de Rama Judicial Antioquia Dirección: Carrera 52 # 42 - 73 Ed. José Félix de Restrepo Teléfono: +57 (4) 232 85 25.
Unidad Permanente para los Derechos Humanos Dirección: Carrera 52 No 71-24 Teléfono: +57 (4) 212 12 11 - +57 (4) 212 14 99
Centro de conciliación Personería de Medellín Dirección: Calle 44 Nº 52 - 165. Centro Administrativo La Alpujarra. Piso 11 Teléfono: +57 (4) 384 99 99 - +57 (4) 3849945
Principios que regulan el trámite
Publicidad: Por el carácter público de la actuación, cualquier persona tiene acceso al conocimiento de su trámite Prevalencia del derecho sustancial: Significa que el juez no puede negarse a declarar que un derecho fundamental ha sido violado o amenazado por pretexto de exigencias de carácter formal o procesal Economía: Consiste en que el juez deberá evitar trámites procesales que dilaten o demoren el fallo Celeridad: Significa que las decisiones judiciales y el trámite de la acción de tutela deben buscar una rápida y efectiva solución Eficacia: Porque el trámite de la acción de tutela es preferencial, haciendo que el juez o magistrado le dé a su trámite prelación sobre otros asuntos, salvo la petición de habeas corpus.
Horarios de atención: Personería de Medellín - Alpujarra: Lunes a viernes de 7:30 am a 6:00pm Unidad Permanente de Derechos Humanos: 24 horas del días
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